Artículo 1522 del Código Civil

Art. 1522 CC – Artículo 1522 del Código Civil Español

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a
un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a
prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

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