Art. 1523 CC – Artículo 1523 del Código Civil Español
También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando
se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes
que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres
aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos
sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que
primero lo solicite.
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