Art. 1529 CC – Artículo 1529 del Código Civil Español
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo
de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor,
a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y
pública.
Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el
número primero del artículo 1.518.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños
y perjuicios.
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