Art.153 LEC – Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su
procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones,
emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su
poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto
alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
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