Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.153 LEC – Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su
procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones,
emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su
poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto
alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 151 Tiempo de la comunicación
Artículo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta

Artículo 154 Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
Artículo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
Artículo 156 Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio