Artículo 153 del Código Civil

Art. 153 CC – Artículo 153 del Código Civil Español

Artículo 153.
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este
Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo
ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

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