Artículo 1530 del Código Civil

Art. 1530 CC – Artículo 1530 del Código Civil Español

Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del
deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la
responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya
vencido el plazo.
Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad
cesará un año después del vencimiento.
Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez
años, contados desde la fecha de la cesión.

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