Artículo 1532 del Código Civil

Art. 1532 CC – Artículo 1532 del Código Civil Español

El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o
productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará
obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso
de evicción del todo o de la mayor parte.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1530

Artículo 1531

Artículo 1533

Artículo 1534

Artículo 1535