Art. 1532 CC – Artículo 1532 del Código Civil Español
El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o
productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará
obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso
de evicción del todo o de la mayor parte.
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