Artículo 1535 del Código Civil

Art. 1535 CC – Artículo 1535 del Código Civil Español

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al
cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del
precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el
cesionario le reclame el pago.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1533

Artículo 1534

Artículo 1536

Artículo 1537

Artículo 1538