Art.154 LEC – ArtÃculo 154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal
o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen
interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con
la ley.
2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este
servicio se realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos
o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el
artÃculo 162.
Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la
copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará
otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio
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ArtÃculo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta
ArtÃculo 153 Comunicación por medio de procurador
ArtÃculo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
ArtÃculo 156Â Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
ArtÃculo 157Â Registro Central de Rebeldes Civiles