Artículo 154 del Código Civil

Art. 154 CC – Artículo 154 del Código Civil Español

Artículo 154.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los
hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad
física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá
ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por
autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de
adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.
En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que
les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias,
recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

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