Artículo 155 del Código Civil

Art. 155 CC – Artículo 155 del Código Civil Español

Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles
siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas
de la familia mientras convivan con ella.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158