Artículo 1551 del Código Civil

Art. 1551 CC – Artículo 1551 del Código Civil Español

Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario
obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de
la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1549

Artículo 1550

Artículo 1552

Artículo 1553

Artículo 1554