Art. 1551 CC – Artículo 1551 del Código Civil Español
Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario
obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de
la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
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