Art. 1552 CC – Artículo 1552 del Código Civil Español
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del
precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento,
considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la
costumbre.
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