Artículo 1555 del Código Civil

Art. 1555 CC – Artículo 1555 del Código Civil Español

El arrendatario está obligado:
1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso
pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada
según la costumbre de la tierra.
3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

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