Artículo 1556 del Código Civil

Art. 1556 CC – Artículo 1556 del Código Civil Español

Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los
artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y
perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

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