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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1557 del Código Civil

Art. 1557 CC – Artículo 1557 del Código Civil Español

El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1557, artículo 1557, cc, código civil, españa, español

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