Art. 1569 CC – Artículo 1569 del Código Civil Español
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas
siguientes:
1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los
arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2.ª Falta de pago en el precio convenido.
3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer,
o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.
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