Art.157 LEC – ArtÃculo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artÃculo anterior hubieren resultado
infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique el
nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes
Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la
resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.
2. Cualquier Letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de
un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el
demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de
que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la
comunicación edictal del demandado.
3. Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tuviera
conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de
Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al
que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a las Oficinas
judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado
por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese
momento en ese domicilio.
4. Con independencia de lo anterior, cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio
actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con
posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes
Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el
domicilio donde puedan dirigÃrsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a
conocimiento del citado Registro.
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ArtÃculo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
ArtÃculo 156Â Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
ArtÃculo 158 Comunicación mediante entrega
ArtÃculo 159Â Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
ArtÃculo 160 Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes