Artículo 157 del Código Civil

Art. 157 CC – Artículo 157 del Código Civil Español

Artículo 157.
El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de
sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la
del Juez

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