Artículo 1573 del Código Civil

Art. 1573 CC – Artículo 1573 del Código Civil Español

El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho
que se concede al usufructuario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil

Artículo 1741

Artículo 1742

Artículo 1744

Artículo 1745

Artículo 1746