Artículo 1579 del Código Civil

Art. 1579 CC – Artículo 1579 del Código Civil Español

El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos
fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por
las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

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