Art. 1581 CC – Artículo 1581 del Código Civil Español
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido
el término.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección IV: Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos
Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
Sección I: Del servicio de criados y trabajadores asalariados