Artículo 1581 del Código Civil

Art. 1581 CC – Artículo 1581 del Código Civil Español

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido
el término.

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