Art. 1586 CC – Artículo 1586 del Código Civil Español
Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por
cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del
cumplimiento del contrato, sin justa causa.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: