Art. 1587 CC – Artículo 1587 del Código Civil Español
La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados,
a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y
edificios que ocuparen por razón de su cargo.
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Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado