Artículo 1588 del Código Civil

Art. 1588 CC – Artículo 1588 del Código Civil Español

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1586

Artículo 1587

Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado

Artículo 1589

Artículo 1590

Artículo 1591