Artículo 159 del Código Civil

 

Art. 159 CC – Artículo 159 del Código Civil Español

Artículo 159.
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá,
siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores
de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y,
en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.

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