Artículo 1590 del Código Civil

Art. 1590 CC – Artículo 1590 del Código Civil Español

El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún
estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido
morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los
materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.

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