Art.160 LEC – ArtÃculo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo
certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que
permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la
fecha de la recepción, y de su contenido, el Letrado de la Administración de Justicia dará fe
en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el
acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la
documentación aportada por el procurador que asà lo acredite, de haber procedido éste a la
comunicación.
2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se
haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artÃculo
155.
3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del
tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización
o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a
que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca
en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.
La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la
comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con
la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo
señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 158 Comunicación mediante entrega
ArtÃculo 159Â Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
ArtÃculo 161 Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
ArtÃculo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
ArtÃculo 163 Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación