Art. 1602 CC – Artículo 1602 del Código Civil Español
Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que
reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de
fuerza mayor.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección III: De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas
Título VII: De los censos
Capítulo I: Disposiciones generales