Art.161 LEC – Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la
cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser
notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la
ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o
Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a
recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la
entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la
resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos
de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el
destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según
registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local
arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la
entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva,
mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere,
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advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al
destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al
receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en
ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si
existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo
de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación
y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el
nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha
persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica
de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o
procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas
consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de
comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio
facilitado.
Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no
hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 156.
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