Artículo 1618 del Código Civil

Art. 1618 CC – Artículo 1618 del Código Civil Español

No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el
consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia.
Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte
del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos
cuantas sean las porciones en que se divida la finca.

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