Artículo 1623 del Código Civil

Art. 1623 CC – Artículo 1623 del Código Civil Español

Los censos producen acción real sobre la finca gravada. Además de la acción real podrá
el censualista ejercitar la personal para el pago de las pensiones atrasadas, y de los daños e
intereses cuando hubiere lugar a ello.

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