Artículo 1625 del Código Civil

Art. 1625 CC – Artículo 1625 del Código Civil Español

Si por fuerza mayor o caso fortuito se pierde o inutiliza totalmente la finca gravada con
censo, quedará éste extinguido, cesando el pago de la pensión.
Si se pierde sólo en parte, no se eximirá el censatario de pagar la pensión, a no ser que
prefiera abandonar la finca al censualista.
Interviniendo culpa del censatario, quedará sujeto, en ambos casos, al resarcimiento de
daños y perjuicios.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1623

Artículo 1624

Artículo 1626

Artículo 1627

Artículo 1628