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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1628 del Código Civil

Art. 1628 CC – Artículo 1628 del Código Civil Español

El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura
pública.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1628, artículo 1628, cc, código civil, españa, español

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