Artículo 1629 del Código Civil

Art. 1629 CC – Artículo 1629 del Código Civil Español

Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor
de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1627

Artículo 1628

Artículo 1630

Artículo 1631

Artículo 1632