Art.163 LEC – ArtÃculo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de
Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina
judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado asà la
parte a la que represente.
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ArtÃculo 161 Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
ArtÃculo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
ArtÃculo 164 Comunicación edictal
ArtÃculo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
ArtÃculo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación