Art. 163 CC – Artículo 163 del Código Civil Español
Artículo 163.
Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus
hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera
de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés
opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.
Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro
por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su
capacidad.
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