Art. 1630 CC – Artículo 1630 del Código Civil Español
Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el
contrato su especie y calidad.
Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso
sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso
previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada
clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante,
presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda.
Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño
directo ni su representante o interventor.
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