Artículo 1632 del Código Civil

Art. 1632 CC – Artículo 1632 del Código Civil Español

El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones.
Tiene los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas
que se descubran en la finca enfitéutica.

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