Artículo 1633 del Código Civil

Art. 1633 CC – Artículo 1633 del Código Civil Español

Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos
entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con
sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.

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