Art. 1639 CC – Artículo 1639 del Código Civil Español
Si se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena el artículo 1.637, el
dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitar la acción de retracto en todo tiempo hasta
que transcurra un año, contando desde que la enajenación se inscriba en el Registro de la
Propiedad.
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