Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.164 LEC – Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no
pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere
hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en
los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del
artículo 157, el Letrado de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias,
mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio,
reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de
menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la
publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que
reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos,
informáticos o electrónicos.
Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia,
en el de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de difusión
nacional o provincial.
En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores,
en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán
omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o
circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o
cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de
reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle
la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al
contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá,
sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la
oficina judicial.

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Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos