Art. 1647 CC – Artículo 1647 del Código Civil Español
Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por
el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele
ninguna otra prestación por este concepto.
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