Artículo 1649 del Código Civil

Art. 1649 CC – Artículo 1649 del Código Civil Español

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso,
deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga
dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

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