Art. 1650 CC – Artículo 1650 del Código Civil Español
Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las
pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al
emplazamiento de la demanda.
Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días
siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.
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