Artículo 1655 del Código Civil

Art. 1655 CC – Artículo 1655 del Código Civil Español

Los foros y cualesquiera otros gravámenes de naturaleza análoga que se establezcan
desde la promulgación de este Código, cuando sean por tiempo indefinido, se regirán por las
disposiciones establecidas para el censo enfitéutico en la sección que precede.
Si fueren temporales o por tiempo limitado, se estimarán como arrendamientos y se
regirán por las disposiciones relativas a este contrato.

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