Artículo 1659 del Código Civil

Art. 1659 CC – Artículo 1659 del Código Civil Español

Cuando se proceda por acción real contra la finca acensuada para el pago de pensiones,
si lo que reste del valor de la misma no fuera suficiente para cubrir el capital del censo y un
25 por 100 más del mismo, podrá el censualista obligar al censatario a que, a su elección,
redima el censo o complete la garantía, o abandone el resto de la finca a favor de aquél.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1657

Artículo 1658

Artículo 1660

Artículo 1661

Artículo 1662