Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.166 LEC – Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo
dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.
2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera
dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto
de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se
hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

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Artículo 169 Casos en que procede el auxilio judicial