Art.166 LEC – Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo
dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.
2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera
dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto
de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se
hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 164 Comunicación edictal
Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos
Artículo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
Artículo 169 Casos en que procede el auxilio judicial