Artículo 1662 del Código Civil

Art. 1662 CC – Artículo 1662 del Código Civil Español

La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una
vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1660

Artículo 1661

Artículo 1663

Artículo 1664

Artículo 1665