Art. 1663 CC – Artículo 1663 del Código Civil Español
La disposición del artículo 1.657 es aplicable al censo reservativo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
La disposición del artículo 1.657 es aplicable al censo reservativo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: